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[GA] Los cafetaleros y la Ley 27360

Compartimos el texto de una carta que envió un importante gremio cafetalero a la Comisión Agraria del Congreso y con la cual existe la plena coincidencia en perfeccionar la Ley 27360 para hacerla más Inclusiva.

Angel M.

 

Lima, 17 de Abril del 2012

Señor

Ing. José León Rivera

Presidente de la Comisión Agraria

Congreso de la República

 

Presente

Tenemos el honor de dirigirnos a Usted para saludarlo muy atentamente, y solicitarle tenga a bien promover la incorporación de las organizaciones de productores, como beneficiarios  de los incentivos que establece  la Ley  Nº 27360,  con el propósito de corregir la exclusión – seguramente impensada en su momento de aprobación por los legisladores.

Estas organizaciones cuentan con estructuras denominadas  comités de productores, asociaciones, cooperativas, consorcios, empresas comunales, que por su naturaleza jurídica no realizan directamente actividades agrícolas o pecuarias, pero sí sus asociados. Esta modificación consiste en  considerar como “personas jurídicas” a las referidas organizaciones de productores, en la medida que por delegación de sus asociados realiza cualquiera de las siguientes actividades:

-1. Comercialización de toda o parte de la producción de sus asociados

-2. Abastece de insumos y servicios diversos para la producción, tales como asistencia técnica, maquinaria agrícola, secado, control de plagas y enfermedades. 

-3. Brinda servicios de transformación agroindustrial de su producción (agrícola o pecuaria)

-4. Canaliza servicios de crédito

 -4. Otros. Acceso a la salud, educación, capacitación en gestión empresarial.  .  

El propósito de esta propuesta es contribuir a la asociatividad empresarial de la agricultura familiar (pequeños y medianos agricultores), a fin de contribuir a mejorar su competitividad  de los agricultores radicados en zonas donde el Estado no tiene presencia, ni menos brinda servicios relativos a productividad y gestión social.

En el artículo Nº 2 de la referida ley precisa “que están comprendidas en los alcances de esta ley las personas naturales y jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas”, o que desarrollan actividades agroindustriales”.

Acceden a los beneficios de esta ley,  sólo las sociedades empresariales que  desarrollan directamente actividades agropecuarias diversas, como también productores con extensiones e inversiones agrarias significativas, que por economía de escala cuentan con ingresos y logística administrativa que les permite alcanzar rentas significativas, y acceder a los beneficios tributarios de pagar 15% del Impuesto a la Renta. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria considera que las organizaciones de productores no pueden acogerse a los incentivos de la Ley 27360, porque “no realizan directamente actividades agrícolas o pecuarias”

La inmensa mayoría de pequeños agricultores, que son el 97%  del universo de agricultores y campesinos, se ven bloqueados de acceder a los incentivos establecidos, debido a los siguientes  motivos:

-           A. Carecen de RUC.  Debido a los altos costos que genera la gestión para formalizarse mediante este instrumento documentario, los campesinos y agricultores han dejado de tramitar el RUC, que, entre otros comprobantes de presentar fotocopia de recibos de luz, teléfono, alquiler de vivienda, lo cual en el campo no se dispone.

-          B. Carecen de renta o utilidades en su actividad agrícola o pecuaria. Los bajos precios, baja productividad familiar y falta de instrumentos comerciales  dan lugar que los campesinos y pequeños agricultores carezcan de renta neta.

-          C. Sobre costos de gestión contable tributaria. Los bajos ingresos anuales de las familias campesinas limitan la contratación de profesionales para cumplir con declaraciones mensuales, llevar contabilidad formal, y, por tanto, cumplir con la normativa tributaria vigente, la cual no toma en cuenta la realidad agropecuaria del país.  

Para superar estas limitaciones, miles de campesinos optaron por organizarse en diversas formas jurídicas.  Ocurre, sin embargo, que estas organizaciones, por no “realizar directamente actividades agrícolas y/o pecuarias”, o “actividades agroindustriales”, sino sus asociados,  están obligadas a contribuir con el 30% de sus excedentes netos anuales, mientras que las empresas agrarias, especialmente de la costa, sólo contribuyen con el 15% del IR.  

En razón a lo señalado solicitamos, que es de derecho y equidad extender tales beneficios de contribución de 15% a las organizaciones de productores, por operar con la producción de sus asociados, pequeños agricultores en un 100%, mediante la transformación y/o comercialización de su producción.

INCORPORACIÓN AL SEGURO AGRARIO.

Así mismo, agradeceremos tenga  a bien legislar el acceso al Seguro de Salud y Régimen Previsional, a los pequeños agricultores organizados bajo diversa modalidad, de acuerdo a lo establecido  en el artículo 9 de la ley 27360, considerando el aporte del 4% de la remuneración mínima legal vigente por agricultor.  Acreditará su condición de agricultor mediante el título de propiedad de su predio rural, o mediante el certificado de posición otorgado por la agencia rural, y la acreditación formal que otorgue su organización.

En la actualidad los campesinos y pequeños agricultores están en desventaja para acceder a los beneficios del aseguramiento, en la medida que ESSALUD condiciona la contribución mensual del 9% del Salario Mínimo Legal, a pesar de sus bajos ingresos por la venta de sus productos, mientras que en el caso de los trabajadores de la agroindustria sus empleados abonan sólo el 4% de sus salarios mensuales. Así mismo, ESSALUD condiciona la acreditación individual de agricultor mediante títulos de propiedad, sabiéndose que sólo el 20% de los agricultores del país  cuentan con títulos debidamente registrados.  Otra medida de exclusión de los campesinos es que sólo acceden y pueden contar con el seguro agrario hasta los 70 años, siendo automáticamente excluidos.

En razón a lo señalado, y como una medida de terminar con la exclusión social entre peruanos y  que la Constitución Política explícitamente prohíbe, confiamos que nuestra inquietud será tomada en cuenta al momento de introducir cambios en la Ley 27360, cuyo debate se viene dando en  la presente legislatura.

Atentamente

 


 

 

-------- Mensaje original --------

Asunto: Re: [GA] LEY 27360 - Democracia 2.0
Fecha: 2012-04-28 00:27
Remitente: Angel Manero - Agronegocios <amanero@agronegocios.pe>
Destinatario: <amanero@agronegocios.pe>
Copia: <agronegociosenperu@googlegroups.com>, Luis Paz <ljpazs@terra.com.pe>, 'Rafael Ravettino Flores' <ravettino@speedy.com.pe>, Editor <editor@agraria.pe>, <luis.ginocchio@gmail.com>, <fc.inform@ccion.com.pe>, <hwiener@agrobanco.com.pe>, Alfonso Velásquez Tuesta <alfonso@procesadoraperu.com>, <gvop@terra.com.pe>, <btuvino@adexperu.org.pe>, Lcastillo <lcastillo@juntadelcafe.org.pe>, Efraín Gómez <egomez@conveagro.org.pe>, Carlos Camet Piccone <ccamet@jjc.com.pe>, Agronoticiasperu <agronoticiasperu@gmail.com>, Ahuascar <ahuascar@cna.org.pe>, aldo mariategui <mariateguialdo@hotmail.com>, 'César Paz' <cepaz99@hotmail.com>, 'Reynaldo Trinidad' <odlanyerta@hotmail.com>, "Augusto Baertl M." <fabaertl@me.com>, Bcilloniz <bcilloniz@agroforum.pe>, Bfossav <bfossav@hotmail.com>, JUAN ESCOBAR <jescobar@planeamientoygestion.com.pe>, Jiturrios <jiturrios@chemonicsalliances.com>, <chavezj@hotmail.com>, <moyabendezu@hotmail.com>, <markagrochavin1@gmail.com>, <salmon_urday@yahoo.es>, Msalazar <msalazar@agro.pe>, Ismael Benavides <ibenavidesf@gmail.com>, Lcastillo <lcastillo@juntadelcafe.org.pe>, Rafael Quevedo Flores <rquevedof@gruporocio.com>, Hernani Larrea Castro <hernani.larrea@upc.edu.pe>, Jaime De Althaus <jdealthaus@canaln.com.pe>
Respuesta a: <amanero@agronegocios.pe>

 

Estimados amigos

Continuando con este tema. Líneas abajo copio un texto publicado por SUNAT sobre el acogimiento a Ley de Promoción Agraria (Ley 27360). Notar que la actividad de re-forestación se incluye dentro de los beneficiarios al régimen agrario en virtud de la Ley 28852 (se adjunta esta Ley).

¿Alguien podría comentarnos si una plantación privada de tara o bambú implementada como cultivo puede acogerse al régimen de promoción agraria?.

Agradeceré si pueden facilitarnos la lista de todas las empresas acogidas el régimen de promoción agraria en el año 2011

Atentos saludos

Angel Manero

 

El 2012-04-21 22:44, Angel Manero - Agronegocios escribió:

Estimados Don Lucho, amigos

Desde hace mucho tiempo la exposición de motivos ha dejado de ser un verdadero sustento técnico a las iniciativas legislativas. Los proyectos de Ley están careciendo de la fundamentación apropiada y parecen ser una mera cifra de medición de la producción del legislador y no la concepción de una verdadera herramienta legal que fomente y promueva la actividad económica. 

En el caso específico de los cambios propuestos a Ley de Promoción Agraria (Ley 27360) se pretende legislar para menos de 500 mil trabajadores formales, olvidando a los más de tres millones de trabajadores (auto-empleo) que tenemos en la pequeña y mediana agricultura. No culpo al congreso de estas deficiencias; los congresistas no tienen necesariamente que ser especialistas en la materia de su comisión y difícilmente se pueden constituir gabinetes de asesores de amplia base y de grandes capacidades (en número de especialistas convocados).

Por estos motivos y dadas las enormes capacidades que tenemos dentro de los integrantes del Grupo Agronegocios, vamos a hacer algo pretencioso, pero necesario para el desarrollo de nuestro sector: convocamos a todos los profesionales del sector que quieran proponer mejoras a Ley 27360 y su reglamento a fin de que podamos presentar una propuesta de Proyecto Ley Modificatoria.

Es la primera vez que convocamos al grupo para preparar una propuesta Legislativa. Tendremos 15 días para armarla, todos los aportes (temas a incluir, temas a modificar, información de diagnóstico, estudios sobre la materia..) pueden ser copiados a todo el grupo y si lo prefieren de forma privada enviar al e-mail: 27360@agronegocios.pe al final se publicará el texto de la propuesta, la lista de participantes aportantes y se entregará a la comisión agraria para su trámite. 

Queremos darle una herramienta al congreso, para que no se tenga que votar con desconcierto las actuales iniciativas legislativas en cartera.

Agradezco a todos anticipadamente.

  • Se adjunta la Ley 27360 y sus reglamentos
  • Se adjunta Proyecto de Ley aprobado en la comisión de trabajo del congreso.

Por 15 días suspendemos los debates que no sean de este tema.

Muchos saludos

 

Angel Manero

Administrador Grupo Agronegocios

 

El 2012-04-20 22:02, Luis Paz escribió:

Después de leer los comentarios de Angel Manero surge el interés de leer la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley. ¿Qué beneficios se espera lograr con la Ley? Mayor producción, mayor productividad, incremento en las exportaciones, mayor empleo? La exposición de motivos tendría que justificar que estos objetivos se van a lograr y que van a beneficiar más, tanto a la economía general del país, como principalmente, que se van a generar más empleos y mejor remunerados. La exposición de motivos tendría que mostrar que la generación de empleos y el incremento en las remuneraciones va a seguir la tendencia de mejoras que se han logrado en los últimos 10 años y convencernos de que esas tendencias no se van a frenar!

 

Lucho Paz

 

De: agronegociosenperu@googlegroups.com [mailto:agronegociosenperu@googlegroups.com] En nombre de Rafael Ravettino Flores
Enviado el: viernes, 20 de abril de 2012 11:31 a.m.
Para: agronegociosenperu+suscribe@googlegroups.com
Asunto: [GA] LEY 27360

 

Para los foristas, en el tema del Proyecto de Ley aprobado por la Comisión Agraria del Congreso y cuyo 

Presidente informa ha propuesto se incluya en la Agenda del Pleno, transcribo las respuestas de Angel Manero en la  entrevista que le hiciera Agraria.p a fines del año pasado con motivo de la propuesta de modificcación de la Ley N° 27360 elaborada por la Comisión de Trabajo del Congreso.

 

“LEY 27360 UNA HERRAMIENTA PARA FORMALIZAR EMPLEO EN SECTOR RURAL”

 

 

Al momento en que se aprobó la Ley 27360 (año 2,000) nuestro país no superaba los USD 700 millones en agroexportaciones. Para el 2011, nuestro país debe superar los USD 4,300 millones en agroexportaciones.

 

Redacción

 

Lima, 09 Diciembre (Agraria.pe) El 10 de noviembre, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó modificar la Ley 27360 en lo que compete al capítulo laboral, lo que en la práctica elimina la flexibilidad de contratación del Régimen Agrario. Esta propuesta de Ley (Proyecto 2545/2011) aún debe ser aprobada por el pleno del Congreso y promulgada por el Ejecutivo.

 

Al respecto Agraria.pe conversó con el Ing. Ángel Manero Campos, Administrador del Grupo Agronegocios a fin de conocer el impacto que pueda tener esta medida en la región andina de nuestro país.

 

¿Ing. Manero, cuál es su opinión acerca de la propuesta de Ley que modifica la Ley 27360?

 

Primero debo decir que La Ley de Promoción Agraria (27360) y cuya vigencia terminaba el 31/12/2011 fue extendida en sus beneficios -mediante la Ley 28810- hasta el 31/12/2021. Es decir el sector agrario y la agroindustria ya tenía un marco regulatorio promotor definido hasta el año 2021 y todo cambio a las reglas de juego debería hacerse por consenso.

 

Al momento en que se aprobó la Ley 27360 (año 2,000) nuestro país no superaba los USD 700 millones en agroexportaciones. Para el 2011, nuestro país debe superar los USD 4,300 millones en agroexportaciones, es decir hemos multiplicado por seis nuestra oferta exportadora agrícola, actividad que se desarrolla en el sector rural y como bien se ha reconocido en la última CADE: la actividad agroexportadora se debe seguir fortaleciendo pues constituye un sector competitivo que diversifica nuestra economía.

 

Del mismo modo, este año los contratos laborales deben bordear los 300,000 registros, es decir casi veinte veces el número de empleos formales que tenía el sector agrícola en el año 2,000. Esta formalización del empleo ha bancarizado a un nuevo segmento de la población haciéndolos sujetos de crédito y con acceso a la seguridad social.

 

Pero, si el sector agroexportador ha crecido entonces debe estar más solvente como para pagar los beneficios laborales.

 

Allí hay errores de concepto. Primero, la Ley 27360 no les baja el sueldo a las personas, puesto que las dos gratificaciones y la CTS se incluyen en el jornal diario, por este motivo el sector agrario tiene un jornal nominal mayor que el de otras industrias.

 

La flexibilidad laboral no va por el tema del sueldo, va por el tema de la contratación a plazo determinado. Por ejemplo si vamos a necesitar personal adicional por cuatro meses, bajo el régimen general tengo que contratar a plazo indeterminado y luego de los cuatro meses despedir a estas personas. Pero cómo se puede llamar despido a esto si ya se sabía que “la chamba” se acababa en cuatro meses.

 

Además, hay que decir que no solo el sector agroexportador se ha beneficiado de esta medida pues también parte del agro orientado al mercado interno como los productores de azúcar, de leche y arroz se han beneficiado. Aunque probablemente no se ha aprovechado mejor este mecanismo porque no se ha permitido que las asociaciones y cooperativas puedan acogerse. Del mismo modo la falta de titulación ha impedido que los pequeños productores puedan afiliarse a ESSALUD.

 

Es necesario masificar el acceso de la seguridad social al campo. Hay que hacer más inclusivos los beneficios de la Ley 27360 y no pensar en recortarlos, incluso debería extenderse a la actividad forestal y su industria.

 

Adicionalmente, se debe criticar que medidas administrativas pueden hacer perder el beneficio de acogerse al régimen agrario. Por ejemplo el retraso en el pago de ESSALUD puede hacer que la empresa o agricultor pierda el beneficio e inclusive SUNAT pueda multar y obligar a las empresas a rehacer sus Estados Financieros como si estas estuvieran en el régimen general, cuando la medida sancionadora pertinente solo debe ser cobrar la deuda con moras e intereses.

 

¿Qué efecto en las utilidades de las empresas representa eliminar esta flexibilidad laboral?

 

Hay que tener en cuenta que el Perú es competitivo a nivel mundial con su oferta agroexportadora, pero ser competitivo no necesariamente es sinónimo de ganar mucho dinero. En nuestro caso tenemos una infraestructura de carreteras por mejorar, ausencia de transporte ferroviario, puertos y fletes marítimos con cierta ineficiencia; todo esto impacta en los márgenes de utilidad sobre ventas.

 

¿Qué impacto puede tener en la sierra mantener los beneficios de la Ley 27360?

 

Muchas veces cometemos el error de ver a las regiones como compartimientos desconectados. El Perú se encuentra en crecimiento sostenido desde hace 20 años, lo cual está permitiendo un proceso de capitalización de las familias y empresas. Cuando las familias se capitalizan se fortalecen los mercados internos, hay mayor demanda y mejoran los precios para nuestros productos; adicionalmente se masifica el turismo interno y con ello mejoran las economías regionales. Cuando las empresas se capitalizan a un nivel importante empiezan a explotar oportunidades de inversión más allá de las ciudades costeras.

 

En el desarrollo de la Sierra se necesita la participación de las empresas agroexportadoras afincadas en la costa -y también de la selva- necesitamos de capital financiero, humano y articulación comercial para dinamizar polos de desarrollo en el ande.

 

Este es un proceso que ya se está dando, cuando vemos empresas que se instalan en Ayacucho para obtener una palta cosechada en contra-estación a la costa, cuando la alcachofa se desplazó de la costa norte a Arequipa, cuando se empieza a cultivar nuevas hortalizas en el valle del Mantaro y alrededores, cuando en la sierra de Lima de cultivan los berries o duraznos y la lista continúa.

 

¿Solo las agroexportadoras costeñas podrán desarrollar la sierra?

 

No. Todo crecimiento orgánico debe partir de adentro hacia afuera. La transferencia de capital o tecnológica que pueda aportar la costa a la sierra ayuda a dinamizar y poder acortar distancias, lo cual debe complementarse con desarrollar capacidades y emprendimientos locales.

 

Paralelamente se da un proceso de “retorno” es decir migrantes del ande que han hecho empresa en la costa y regresan a su región como inversionistas. El amor por la tierra es una característica de nuestras sociedades y aquí también se abre la oportunidad para desarrollar “mercados de nostalgia”.

 

 

Publicado por Agronegocios para BA el 12/09/2011

 

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